Principales beneficios fiscales en virtud del artículo 15 de la Ordenanza Fiscal nº 10 del Ayuntamiento de Zaragoza.

El Ayuntamiento de Zaragoza establece la Ordenanza Fiscal nº 10: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras donde se recogen una serie de bonificaciones fiscales relacionadas con esta actividad.

Vamos a repasar las bonificaciones vinculadas con el Artículo 15 de esta Ordenanza Fiscal denominado “Bonificaciones por interés o utilidad municipal de carácter ambiental reguladas con carácter general en la letra a) del apartado 2 del artículo 103 del TRLHL”, que trata las actuaciones de rehabilitación que impliquen una mejora en la eficiencia energética de los edificios y viviendas o una mejora social.

Existe una variedad de intervenciones y mejoras en edificios relacionadas con este ámbito y vamos a ver los beneficios más destacados que ofrece este artículo:

Bonificación de hasta el 95 % por mejoras importantes en eficiencia energética

1.- Mejora de la envolvente térmica: Si realizas obras para reducir la demanda energética del edificio mejorando el aislamiento térmico (como mejores paredes, ventanas y cubiertas), podrías optar a una bonificación de hasta el 95%. La cantidad exacta depende de la reducción del consumo energético:

– Bonificación del 70%: si se logra una reducción de al menos el 40% en las demandas de calefacción y refrigeración.

– Bonificación del 95%: Si se logra una reducción del 60% o más en las demandas de calefacción y refrigeración.

 

2.- Eficiencia energética a través de energía renovable: disponible para actuaciones que impliquen reemplazar sistemas antiguos de calefacción, refrigeración o agua caliente con fuentes de energía renovables. Esto incluye la instalación de paneles solares, sistemas geotérmicos u otras soluciones de energía limpia.

– Bonificación del 95%: Si las actuaciones dan como resultado una calificación energética mejorada para el edificio, en al menos una letra en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética global del edificio en su situación previa.

 

Sin embargo, este bono solo es aplicable si las actuaciones que se van a realizar no son obligatorias por normativa. En el caso de existir norma que exija esas actuaciones, la bonificación solo se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a actuaciones o parte de las mismas que exceda de dicha regulación.

Sustitución de bañera por ducha

Sustitución de bañera por ducha (bonificación del 95 %):  Para las actuaciones ejecutadas en viviendas en las que al menos un residente empadronado tenga más de 70 años.

Los arquitectos técnicos nos ponemos a su entera disposición a través de la Oficina de Rehabilitación, tanto en las sedes de nuestros colegios como en la sede virtual.

Exclusiones

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras relativas a las actuaciones citadas en el párrafo anterior.

 

“Los arquitectos técnicos nos ponemos a su entera disposición a través de la Oficina de la Rehabilitación, tanto en las sedes de nuestros colegios como en la sede virtual” 

Documentación requerida para solicitar estas bonificaciones

Proyecto técnico o memoria técnica que incluya:

  • Mediciones
  • Presupuesto de ejecución material detallado. En caso de incluirse obras no bonificables, deberá desglosarse en dos apartados:
    • Presupuesto de las obras bonificables.
    • Presupuesto del resto de obras.

Bonificación del 95% para Zaragoza Vivienda, SLU

Para las obras que realice esta sociedad mercantil local que impliquen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal.

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