Ayudas para rehabilitación de accesibilidad en Edificios y Viviendas

¿A quíén se dirigen estas ayudas?

·Propietarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila.

·Propietarias en edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.

·Propietarias de viviendas incluidas en un edificio de tipología residencial de vivienda colectiva.

·Comunidades de propietarios (o sus agrupaciones).

·Sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios.

·Propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios.

·Empresas consultoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

¿Por qué es interesante solicitar esta ayuda?

Obras de rehabilitación en materia de accesibilidad, tanto en el medio urbano como rural, de viviendas y edificios ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendidos en una de las dos líneas siguientes:

  • Línea 1: Accesibilidad de viviendas individuales, tanto unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, como viviendas en pisos de edificios de tipo residencial colectivo.
  • Línea 3: Accesibilidad de edificios de viviendas de tipología residencial colectiva (de dos o más viviendas con elementos comunes).

Serán subvencionables las obras no iniciadas, y las iniciadas después del 19 de enero de 2022, terminadas o sin terminar, que cumplan los requisitos de la convocatoria y no superen el plazo máximo de ejecución indicado para cada una de las líneas.

¿Qué cubre esta ayuda?

Actuaciones subvencionables

– Cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y la vida independiente de personas con movilidad reducida, tanto en edificios como en viviendas unifamiliares.

– Elementos comunes del edificio.

– Elementos de información, de comunicación o de aviso.

– Productos de apoyo a la audición.

– Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación.

– Dispositivos de alarma.

– Domótica y de otros avances tecnológicos.

– Intervención que facilite la accesibilidad, condiciones de accesibilidad en baños y cocinas.

– Elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los ascensores.

Los arquitectos técnicos nos ponemos a su entera disposición a través de la Oficina de Rehabilitación, tanto en las sedes de nuestros colegios como en la sede virtual.

Cuantía de las ayudas

Límites cuantía máxima de la subvención para línea 1, viviendas individuales:

  • 12.500 euros por vivienda unifamiliar.
  • 6.000 euros por vivienda ubicada en edificio de tipología residencial colectiva.
  • 60 % del coste de la actuación.

Límites cuantía máxima de la subvención para línea 3, edificio de uso residencial colectivo:

  • El 60 % del coste de la actuación
  • 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial o de otros usos compatibles, con un límite máximo de 200 m² construidos de local por edificio, a efectos del cálculo de esta cuantía, (siempre que dichos locales participen en los costes de ejecución de la actuación).

Requisitos necesarios para la solicitud

Línea 1: viviendas individuales

–  Las viviendas objeto de la subvención en esta línea deberán constituir el domicilio habitual y permanente del propietario, inquilino o usufructuario.

– En la vivienda deben tener su residencia habitual personas con grado de discapacidad reconocido mayor o igual del 33 % y/o personas de edad igual o superior a 65 años.

– Las viviendas objeto de la subvención deberán acreditar una antigüedad anterior a 2006.

– Se deberá de aportar un informe técnico, suscrito por un técnico competente, que acredite la procedencia de la actuación con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. En caso de disponerlo, este informe podrá ser sustituido por el Libro del Edificio Existente, y deberá justificar el estado de accesibilidad de la vivienda y hacer la propuesta de subsanación o mejora de dicha situación.

– Se deberá aportar proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible este proyecto, será necesario justificar en una memoria técnica suscrita por técnico competente.

 

Línea 3: edificios de uso residencial colectivo

– Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva que se acojan a las ayudas deberán estar finalizados antes de 2006.

– Que, al menos, el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

– Que, al menos, el 30 % de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar estas ayudas.

– Disponer del Libro del Edificio Existente. En este documento -LEEX- se deberá justificar el estado de accesibilidad de los elementos comunes del inmueble y hacer la propuesta de subsanación o mejora de dicha situación. Cuando se trate de obras iniciadas o ya terminadas, que no dispongan de LEEX de fecha anterior al inicio de obras, deberán disponer informe técnico (incluido en el proyecto o memoria o separado), suscrito por un técnico competente, con fecha anterior a la solicitud de la ayuda que acredite la procedencia de la actuación.

– Que las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad o comunidades de propietarios debidamente agrupadas.

– Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. En el caso de que no sea exigible, será necesario justificar en una memoria, suscrita por técnico competente.

“Los arquitectos técnicos nos ponemos a su entera disposición a través de la Oficina de la Rehabilitación, tanto en las sedes de nuestros colegios como en la sede virtual” 

Plazo de ejecución de las obras

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares y en pisos, (Línea 1), no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta seis meses como máximo, si la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demora y no es concedida en el plazo de seis meses desde su solicitud.

 

El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en edificios de viviendas de uso residencial colectivo, (Línea 3), no podrá exceder de 24 meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

Los plazos anteriores podrán incrementarse en el plazo de la demora y hasta doce meses como máximo, si la concesión de la licencia municipal, o autorización administrativa de que se trate, se demora y no es concedida en el plazo de doce meses desde su solicitud.

Plazo presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y se iniciará el día 4 de diciembre de 2023 y concluirá el 3 de enero de 2024.

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