Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o edificios.

(R.D. Ley 7/2026 de 20 de marzo)

El pasado 26 de marzo se convalidó en el Congreso de los diputados el “Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.” que incluye, entre otras medidas, un nuevo plazo para las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas. Las características de dichas deducciones son coincidentes con las establecidas anteriormente y recogen actuaciones tanto en viviendas individuales (pisos) como en edificios (plurifamiliares o unifamiliares).

 

En viviendas individuales las actuaciones deben estar realizadas antes del 31 de Diciembre de 2026, y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  • Reducir la demanda conjunta de calefacción y refrigeración en un 7% à deducción del 20% calculadas sobre una base imponible máxima de 5.000€/anual (1.000€ máx.).
  • Reducir el consumo de Energía Primaria No Renovable en un 30% à deducción del 40% calculadas sobre una base imponible máxima de 5.000€/anual (3.000€ máx.).

En edificios las actuaciones deben estar realizadas antes del 31 de Diciembre de 2027, y cumplir el siguiente requisito:

  • Reducir el consumo de Energía Primaria No Renovable en un 30% à deducción del 60% calculadas sobre una base imponible máxima de 5.000€/anual (3.000€ máx.) durante tres anualidades.

Para demostrar los requisitos antes citados es necesaria la realización de dos certificados de eficiencia energética, uno anterior a las obras y otro posterior. Ambos deberán ser emitidos antes de la fecha límite establecida para tipología edificatoria y registrados en la administración competente (DGA). La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras

 

Además de este nuevo plazo para las deducciones fiscales, el Real Decreto Ley 7/2026 plantea un nuevo impulso para el Sistema CAE mediante la adopción de factores multiplicadores de ahorros para la ficha RES060. Ponte en contacto con la Oficina de Rehabilitación si necesitas ampliar la información o comenzar con la gestión de tus CAEs, al teléfono 900 599 176 o al correo electrónico atencion@oficinarehabilitacion.com.

¿Por qué es interesante solicitar esta ayuda?

Podrá ampliar esta información en el enlace de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/campana-renta/deducciones-eficiencia-energetica.html

Y a través de su asesor fiscal.

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