Ayuda para la Rehabilitación de edificios y viviendas unifamiliares Programa 3
¿A quién se dirigen estas ayudas?
Propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares o edificios, comunidades de propietarios o sus agrupaciones, sociedades cooperativas, empresas arrendatarias de edificios.
¿Por qué es interesante solicitar esta ayuda?
- Reducción del consumo y del gasto energético con un ahorro de más de un 30%.
- Mejora la eficiencia energética y el confort de tu edificio o vivienda.
¿Qué cubre esta ayuda?
Costes subvencionables
- Coste de las obras.
- Honorarios profesionales, redacción de proyectos, informes y certificados.
- Gastos de tramitación administrativa y similares.
* No son subvencionables licencias, tasas ni tributos.
* Es subvencionable el IVA cuando no sea reembolsable.
Los arquitectos técnicos nos ponemos a su entera disposición a través de la Oficina de Rehabilitación, tanto en las sedes de nuestros colegios como en la sede virtual.
Tabla de ayudas a las que puedes optar
* Consulta con tu Arquitecto Técnico el % de ahorro energético que puedes obtener.
* Con vulnerabilidad económica hasta el 100%.
* Con retirada de amianto: 1.000 € adicionales/ vivienda, hasta 12.000 € por edificio.
Requisitos necesarios para la solicitud
· Proyecto o memoria redactada por técnico competente con estudio de gestión de residuos.
· Libro del Edificio Existente (LEEx).
· 50 % superficie construida sobre rasante uso residencial vivienda, excluida planta baja.
· Acuerdo de la comunidad de propietarios, mayoría simple.
· Justificar un 35% de reducción de demanda de energía.
· Justificar consumo de energía primaria no renovable mayor al 30%.
Solicita tu subvención desde el día 13 de septiembre de 2022 hasta el día 31 de octubre de 2023.
Plazo de ejecución de obras
· No podrá exceder de 26 meses desde la fecha de concesión de la ayuda.
· Ampliable hasta 28 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.
Documentación necesaria
· Datos del solicitante.
· Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar.
· Número de viviendas y, en su caso, locales del edificio a rehabilitar.
· Libro del Edificio Existente (LEEx).
· Proyecto de la actuación.
· Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual registrado.
· Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas.
· Acuerdo de la comunidad por el que se aprueba la ejecución de las obras.
· Solicitud de licencia urbanística.
· Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado, licencia urbanística y reportaje fotográfico.
Confía en los arquitectos técnicos de Aragón
900 599 176
atencion@oficinarehabilitacion.com
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
– Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.